361 research outputs found

    La lógica de la legislación proyectada en materia de familia: reformar para transformar

    Get PDF
    Nadie duda que el Código Civil debe ser modificado; de hecho, se lo ha intentado en varias oportunidades sin éxito. De este modo, el interrogante central no es si reformar o no, sino cómo y en qué dirección hacerlo. Para acercarnos a responder –al menos, en parte– esta pregunta, se indaga sobre uno de los campos que más debate ha generado en los medios de comunicación, en la comunidad académica y, con menor intensidad, en la sociedad en general: los cambios que propone el Proyecto en el ámbito de las familias y sobre las identidades de los integrantes que las conforman, siempre en plural para que sea una normativa que acapare la mayor cantidad de formas de vivir en familia y, con ello, proteja y respete la mayor cantidad de personas en la elección de su vida, intimidad o identidad familiar. ¿A qué se ha debido tanto revuelo, mayormente en la academia y ciertos actores sociales, como la Iglesia Católica? sobre los cambios proyectados en materia de familia, infancia y adolescencia? En primer lugar, es cierto que las principales transformaciones sociales/culturales se hallan en la regulación del Libro II referido a las "Relaciones de Familia". Aquí no se sigue, como sí acontece en parte del resto del articulado proyectado, el último intento reformista acontecido en 1998, salvo básicamente, en el régimen de bienes en el matrimonio. ¿Por qué? Desde la perspectiva de los derechos humanos, la idea de pluralidad está marcada a fuego, la cual, entrecruzada con el principio de igualdad y no discriminación, significa que toda persona –mientras no afecte derechos de terceros– puede llevar adelante el proyecto de vida íntima y familiar que desee (conf. art. 19 CN). Y, para tal fin, no basta que el Estado asuma obligaciones negativas o de no intromisión, sino también acciones positivas; es decir, de reconocimiento, aceptación y promoción de que cada uno pueda, efectivamente,desarrollar la forma de organización familiar que quiera, sabiendo que ella estará protegida y contenida en la ley, como lo ha hecho el Código Civil desde casi sus comienzos con el matrimonio civil heterosexual al sancionar la ley 2393 en 1888. Sucede que, precisamente, a la luz del mencionado art. 19 de la Carta Magna de la interpretación dinámica que se ha desarrollado en torno a esta normativa y del correspondiente derecho a la libertad por parte de la doctrina y jurisprudencia más "progresista", se logró extender esa contención familiar centrada o focalizada sólo en la familia matrimonial heterosexual con hijos nacidos del acto sexual, a otros proyectos familiares; incluso admitiéndose, sin ninguna connotación peyorativa, el retraso en la conformación de una pareja y en la planificación de los hijos, debido al avance de los derechos sexuales y reproductivos, y a la inserción de la mujer en el mercado laboral, por destacar algunas de las razones de estos cambios sociales.Fil: Herrera, Marisa. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Argentina. Universidad de Palermo; Argentina. Universidad de Buenos Aires; Argentin

    Sobre familias en plural: reformar para transformar

    Get PDF
    Hasta hace un tiempo, se creía que cuando se hablaba de Derechos Humanos se circunscribía a los delitos de lesa humanidad. Esta lucha "aún inconclusa" ha tenido un efecto expansivo del cual no se ha tomado total dimensión acerca de su magnitud. De ahí que el término "identidad" y su plural, "identidades" encierra una multiplicidad de connotaciones; al igual que la familia o mejor dicho, las familias "también en plural" que no han estado exentas de este movimiento locuaz. ¿Cuáles han sido las reformas legislativas que han colocado en jaque el modelo tradicional de familia, aquél centrado en la familia matrimonial heterosexual cuya procreación deriva del acto sexual? ¿Qué sectores de la sociedad han acompañado estas transformaciones culturales y cuáles se han resistido? ¿Cuáles serían los principios constitucionales? convencionales mínimos sobre los cuales debería edificarse una nueva legislación civil focalizada en las relaciones de familia? A estas preguntas pretende abocarse el artículo.Fil: Herrera, Marisa. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho; Argentina. Universidad de Palermo; Argentina. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Argentin

    Límites a la autonomía personal de los cónyuges y convivientes en el régimen matrimonial argentino

    Get PDF
    El presente ensayo analiza las principales reformas que el Código Civil y Comercial argentino introduce al Régimen patrimonial familiar. Definidas las bases constitucionales del nuevo sistema, se enuncian las posibles manifestaciones de la autonomía personal de los cónyuges y convivientes, y como contrapartida, se ponen de relieve las restricciones que la ley impone a las facultades de autorregulación de los efectos económicos del matrimonio o la unión convivencial, con fundamento en la solidaridad familiarThis essay analyzes the main changes that the Argentinean Civil and Commercial Code introduce to the family patrimony Regime. Once the constitutional bases of the new system are defined, the possible manifestations of spousal and cohabitation partners' autonomy are mentioned. As a counterpart, the legal restrictions to self-regulation faculties regarding marital or cohabitation economy, based on family solidarity, are exposed and highlighte

    Uniones convivenciales

    Get PDF
    El pluralismo social, la recepción del principio de la autonomía de la voluntad, el respeto a la privacidad, y la tutela de los derechos fundamentales consagrados en el derecho humanitario, exigen una reflexión y estudio sobre las uniones convivenciales, también conocidas corrientemente hasta la presente regulación, como uniones de hecho. Desde esta mirada, el Código Civil y Comercial incorpora expresamente la regulación de las uniones convivenciales, que regirá desde el 1º de agosto de 2015. Hasta este momento, nuestra legislación no había reglado estas uniones, sin perjuicio que algunas normas o ciertas leyes especiales, establecían el reconocimiento de determinados derechos, como los previsionales, laborales, entre otros.Fil: Lloveras, Nora. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Faraoni, Fabián Eduardo. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Orlandi, Olga Etelvina. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Derech

    The family law reform Project in the civil and Commercial Code 2012 in Argentina

    Get PDF
    A MODO DE INICIO El estudio del Derecho de familia exige asumir una actitud tolerante y receptora de los cambios continuos que se suceden en la sociedad posmoderna que nos comprende, donde se antepone la protección de la persona en su unicidad y en su relación con los demás. En este marco, se instala el Proyecto de Reforma de Código Civil y Comercial 2012 en Argentina (en adelante, Proyecto), cuyo contenido se enmarca en la doctrina internacional de derechos humanos como se desprende del conjunto de enunciados que captan los principios y valores contenidos en la Constitución nacional argentina y en los instrumentos internacionales de derechos humanos de igual jerarquía (art. 75, inc. 22, CN). Claramente se confi rma esto, tras la lectura de los Fundamentos: “… En nuestro anteproyecto…, tomamos muy en cuenta los tratados en general, en particular los de derechos humanos, y los derechos reconocidos en todo el bloque de constitucionalidad. En este aspecto innova profundamente al receptar la constitucionalización del derecho privado, y establece una comunidad de principios entre la Constitución, el derecho público y el derecho privado, ampliamente reclamada por la mayoría de la doctrina jurídica argentina. Puede afirmarse que existe una reconstrucción de la coherencia del sistema de derechos humanos con el derecho privado”. Así, quienes han intervenido en el proceso de elaboración del Proyecto que motiva este trabajo, se propusieron en lo que respecta al Derecho de familia, captar en sus enunciados los cambios que se han logrado de forma gradual y que se consolidaron con fi rmeza desde la reforma de la ley fundamental argentina en el año 1994. En este orden, cabe citar como ejemplos de apertura: la fl exibilización de las normas rígidas que conforman el régimen de matrimonio civil vigente; el reconocimiento de efectos en las uniones convivenciales; la valorización de la participación de niñas, niños y adolescentes en toda cuestión de familia que los comprenda; la tendencia a conservar la coparentalidad tras el cese de la convivencia de los padres cuando coadyuve al mejor interés de los hijos; la amplitud de los legitimados activos en las acciones de fi - liación matrimonial; la adopción conjunta a favor de convivientes; la exigencia proclamada en numerosos fallos judiciales en relación a la necesidad de contar con un régimen legal de procreación humana asistida. En los puntos que siguen, se busca trasladar al lector una descripción general de los cambios y aportes que la reforma introduce en los institutos que conforman el Derecho de familia, desde un abordaje que no se limitará a su análisis en lo abstracto, sino que se contextualizará con el desarrollo que precedió al Proyecto. Así desde un estudio que comprenderá lo valorativo, tanto para rescatar lo positivo como para señalar lo negativo, se espera realizar un aporte que permita al lector conocer los móviles y razones que motivaron el cambio que se proyectaFil: Krasnow, Adriana Noemi. Universidad Nacional de Rosario. Facultad de Derecho. Centro de Investigaciones En Derecho Civil; Argentina. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Argentin

    División de bienes y vocación hereditaria en el régimen de la unión convivencial en la Argentina en el 2021

    Get PDF
    Este proyecto de investigación aborda el tratamiento que se da en materia de división de bienes y vocación hereditaria de los sujetos en el régimen de la “unión convivencial" en la República Argentina en el 2021. El objetivo principal de este proyecto es esclarecer cómo se materializan en las uniones convivenciales lo referente a, como se mencionó anteriormente, división de bienes y vocación hereditaria a través de un análisis tanto de las modificaciones a nivel legislativo plasmadas en el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, como las leyes especiales vigentes y la jurisprudencia aplicable al caso. Por otro lado, también se busca observar el impacto que tiene la regulación en dicha temática sobre los sujetos amparados bajo este régimen y el conocimiento que poseen de los derechos y obligaciones que se emanan del mismo. El equipo de investigación que llevará a cabo este proyecto estará conformado por alumnas de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo, quienes con su conocimiento buscan estudiar el tema objeto del proyecto desde el plano económico, jurídico y social, con el objetivo de analizarlo en profundidad y que con los resultados arrojados por la investigación se logre dar mayor claridad al mismo, facilitando la comprensión de sus distintos aspectos.Fil: Arias Baeza, Camila Celeste. Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Ciencias Económicas.Fil: Carparelli, María Julieta. Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Ciencias Económicas

    La protección de la vivienda de niños, niñas y adolescentes en el código civil y comercial

    Get PDF
    El presente trabajo indaga sobre los principales mecanismos jurídicos previstos por el nuevo Código Civil y Comercial argentino para la protección del derecho a la vivienda de niños, niñas y adolescentes. Refleja una regulación coherente con el plexo de valores fundamentales que emanan del paradigma constitucional de los derechos humanos, ofreciendo diversas soluciones a las problemáticas que se suscitan en las complejas realidades familiares de nuestro tiempo.This research looks into the main legal mechanisms foreseen by the Argentine Civil and Commercial Code aiming to protect the housing rights of children and adolescents. It shows coherent regulations with the network of fundamental values that come from the constitutional paradigm of human rights, offering different solutions to the issues that take place in today's complex family realities

    El reconocimiento jurídico de diversos tipos familiares en el nuevo Código Civil y Comercial argentino

    Get PDF
    The reform and unification of the Argentinean Civil and Commercial Code enacted in October 2014 joined the Argentine legal system systematized and autonomous regulation of «uniones convivenciales» –couple in fact– and its legal effects. The right to family life is not limited to the marital form, acquiring legal significance the non-marital families, specifically in the context of relationships between cohabitants. The new Civil Code has wisely taken the challenge of providing a comprehensive regulation, and thus develops a legal structure in which an appropriate balance between the autonomy of those who choose not to marry and the necessary protection is given to different types of family formation, and at the same time, differentiating the legal effects of both, marital and non-marital, family forms. All this, ensuring a minimum level of recognized rights, anchored in basic human rights of those who make a family group. Throughout this paper I will attempt to answer the two questions that are around this issue: Which are the reasons to legislate non-marital family relationships? And how to regulate the relations between cohabitants, without equate the legal effect of this type of union to the marriage?La reforma y unificación del Código Civil y Comercial argentino sancionada en octubre de 2014 incorpora al ordenamiento jurídico argentino la regulación sistematizada y autónoma de las uniones convivenciales –convivencias de pareja– y sus efectos jurídicos. El ejercicio del derecho a la vida familiar no se limita así a la forma matrimonial, adquiriendo relevancia jurídica el tipo de familia no matrimonial, específicamente en el marco de las relaciones entre convivientes. El nuevo Código Civil ha asumido con prudencia el desafío de ofrecer una regulación integral, y desarrolla así un diseño normativo en el cual logra un adecuado balance entre la autonomía de la voluntad de aquellos que optan por no contraer matrimonio y la necesaria protección a distintos tipos de conformación familiar, y, al mismo tiempo, diferenciar los efectos jurídicos de ambas formas familiares. Todo ello, garantizando un piso mínimo de derechos reconocidos, anclados en derechos humanos básicos de quienes conforman un grupo familiar. A lo largo de este trabajo se intentará dar respuesta a las dos grandes preguntas que sobrevuelan en la materia: i) ¿cuáles son las razones que justifican legislar las relaciones familiares no matrimoniales? ii)¿cómo regular las relaciones entre convivientes, sin equiparar los efectos jurídicos de su unión al matrimonio?The reform and unification of the Argentinean Civil and Commercial Code enacted in October 2014 joined the Argentine legal system systematized and autonomous regulation of «uniones convivenciales» –couple in fact– and its legal effects. The right to family life is not limited to the marital form, acquiring legal significance the non-marital families, specifically in the context of relationships between cohabitants. The new Civil Code has wisely taken the challenge of providing a comprehensive regulation, and thus develops a legal structure in which an appropriate balance between the autonomy of those who choose not to marry and the necessary protection is given to different types of family formation, and at the same time, differentiating the legal effects of both, marital and non-marital, family forms. All this, ensuring a minimum level of recognized rights, anchored in basic human rights of those who make a family group. Throughout this paper I will attempt to answer the two questions that are around this issue: Which are the reasons to legislate non-marital family relationships? And how to regulate the relations between cohabitants, without equate the legal effect of this type of union to the marriage

    Case studies on economic compensation after two years of the new Civil and Commercial Code in Argentina

    Get PDF
    El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina entró en vigencia en agosto de 2015 e incorporó importantes modificaciones en materia de divorcio y cese de uniones convivenciales. Entre las innovaciones más destacadas encontramos la figura de la compensación económica tras la disolución del matrimonio o del cese de la unión convivencial (artículos 441 y 524, respectivamente). Desde la sanción del nuevo Código se han generado debates y preguntas en torno a este instituto, tanto en la práctica legal privada, como en la labor judicial y doctrinaria. En el presente artículo presentamos, a partir de material jurisprudencial, dos aspectos que consideramos relevantes para abordar esta figura. Los mismos son una brújula que permite hacer un primer balance de la misma. Los aspectos son: principios del derecho involucrados en este instituto, y su cuantificación.Fil: Lerussi, Romina Carla. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Argentina. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Filosofía y Humanidades. Centro de Investigaciones María Saleme Burnichón; ArgentinaFil: Scocozza, Romina Daniela. Universidad Nacional de Córdoba. Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro Científico Tecnológico Conicet - Córdoba. Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales; Argentin
    corecore